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Garantías Individuales.

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Las garantías individuales son la materialización de una relación jurídica tripartita, que se da entre el gobernado, ya sea persona física o moral; las autoridades y el Estado; dentro de un orden jurídico normativo que tiene por objeto la regulación de la vida de una sociedad. Dicho ordenamiento puede ser escrito o consuetudinario, dependiendo si se trata de un conjunto de normas escritas o de preceptos normativos que se basan en la costumbre jurídica.  La Constitución es la fuente de las garantías individuales. En el caso de nuestro país, ellas están enunciadas en los primeros 29 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Alguno de esos artículos son: Artículo 1o . En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo e